El Poder Ejecutivo firmó un decreto, este 27 de setiembre, que suspende la caza deportiva de patos por dos períodos, y le otorga al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la potestad de realizar censos de las poblaciones silvestres y de la incidencia de otros factores que serán determinantes para levantar esta medida y rever las cuotas de caza que el último año se duplicó.
Desde 2017 la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente revisa el cuerpo normativo en materia de caza y ha propiciado espacios de intercambio para evaluar la actividad.
En este marco. debido a que se duplicaron los permisos de caza de patos, las autoridades consideraron pertinente suspender esta práctica durante dos años, hasta setiembre de 2020 inclusive, con el fin de evaluar su afectación en las especies de patos de caza permitida.
Entre 2017 y 2018 se duplicó la solicitud y emisión de permisos de caza deportiva de patos, varió de 155 a 372, lo cual implica que se habilitó potencialmente la caza de entre 30.000 y 40.000 patos.
La normativa aprobada por el Poder Ejecutivo este 27 de setiembre le otorga la potestad al ministerio de realizar estudios poblacionales de las especies de patos silvestres que eran cazados hasta el momento, a fin de evitar futuros riesgos en su superviviencia.
La Dinama informa que en las últimas semanas recibió denuncias sobre posibles ilícitos en la caza de patos, aspecto que se sumó a la decisión de avanzar en la suspensión mencionada.
Normativa actual y especies
La caza deportiva en Uruguay se encuentra regulada por los decretos 164/96 y 104/00, que definen la actividad, establecen la lista de especies de caza permitida, temporadas, cupos, así como los plazos para modificarlos, y determinan también los procedimientos de control y fiscalización.
El Decreto 104/00 habilitaba, hasta ahora, la caza deportiva a través de la tramitación de los permisos correspondientes de tres especies de patos: pato maicero (Anas geórgica), pato cara blanca (Dendrocygna viudata) y pato picazo (Netta peposaca), estas tres especies son residentes anuales y su distribución abarca todo el territorio nacional.
La temporada de caza se estableció entre el 1° de mayo y el 15 de setiembre de cada año, siendo quince patos por día el cupo de ejemplares permitidos, por permiso.