Hay dos interesantes paralelismos entre el discurrir procesal de los homicidios de Natalia Martínez (año 2007) y el de Lola Chomnalez (2014) en los que la Prensa no ha reparado y que son los siguientes:
1) en ninguno de los dos casos hay evidencia de ADN que conecte a los supuestos agresores con las víctimas: efectivamente, el ADN encontrado bajo las uñas de Natalia Martinez no se correspondió con el ADN de la persona que terminó condenada por ese crimen; del mismo modo, el ADN encontrado en la mancha de sangre de la mochila de Lola Chomnalez no coincide con el de la persona cuyo procesamiento y prisión se está solicitando;
2) el agresor de Natalia Martinez declaró haberla abandonado tras un supuesto ataque de asfixia que habría sufrido la joven pero, sin embargo, no confesó haberle dado muerte; el sospechoso respecto del cual la fiscalía solicitó la prisión por el caso de Lola Chomnalez, por su parte, declaró haber presenciado que esta se desvanecía, haberse retirado del lugar y luego, al regresar, haberla encontrado ya muerta (tampoco aquí, al igual que en el caso de Natalia Martínez, hay una confesión de homicidio sino únicamente una declaración de abandono de una persona desvanecida).
Al sospechoso del homicidio de Natalia Martínez se le encontró culpable de homicidio y cumplió condena por ese delito, siendo que en realidad el cúmulo de pruebas solo alcanzaba para -en todo caso- condenarle por omisión de asistencia o abandono de persona (el Dr. Perez Manrique, en ese momento miembro de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay y ahora juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue partícipe de esa opinión, de que la persona condenada era inocente y de que en realidad nunca se apresó ni juzgó al verdadero culpable del crimen).
No sabemos a esta hora qué decidirá el juez que entiende en el caso de Lola Chomnalez siendo tres las posibles opciones ante la solicitud que hizo el fiscal:
1) procesarle con prisión por homicidio (si bien la prueba es suficiente para enjuiciarlo, sería insuficiente para llegar a una condena);
2) procesarle con prisión por omisión de asistencia (probable en vistas a la prueba que existen) y
3) decretar su libertad por falta de mérito y dejarle emplazado (improbable).
Dr. Miguel Ángel Gallegos,
abogado criminalista