Wednesday, 27 November 2024

El pasado viernes 30 de agosto, una mujer de 84 años recibió una llamada telefónica desde un número desconocido de un hombre que decía ser su sobrino, quien le dijo que se acercaba un “corralito bancario” por lo que tendría que retirar su dinero del banco, y que un Gerente de una entidad bancaria pasaría por su domicilio más tarde a retirar el dinero.

Posteriormente la víctima concurrió a una sede bancaria, donde un funcionario le informó que estaría siendo víctima de una estafa, por lo que se comunicó con una empleada de su confianza para que la acompañara a su casa.

Una vez en este se comunicó con el Servicio de Emergencia 9-1-1. Al mismo tiempo recibió una llamada donde le dijeron que un contador estaba llegando a su vivienda. Cuando golpearon la puerta de su hogar, la policía – que aún se encontraba en comunicación con la señora – le indicó que no saliera y esperara a los patrulleros.

Cuando los efectivos llegaron al lugar, encontraron estacionado un automóvil ocupado por su conductor – un hombre de 34 años de edad que la semana anterior había sido detenido por la Unidad de Hechos Complejos por estar implicado en el cobro de un cheque denunciado como hurtado, quedando emplazado sin fecha por ese hecho - y en la puerta de la casa a otro hombre de 52 años de edad, siendo ambos detenidos, e incautado el vehículo, tres teléfonos celulares, un pasaporte de origen Argentino – en apariencia apócrifo – a nombre de una tercera persona y con la fotografía de una cuarta, quien también se encuentra siendo investigada por haber sido detenido anteriormente por cobro de cheques hurtados.

Cabe agregar que el número de motor del automóvil no coincide con el de la libreta de propiedad.

Puestos a disposición de la justicia, el Magistrado titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 44º turno dispuso la formalización de la investigación respecto de F.G.L.R. de 52 años de edad, poseedor de antecedentes y M.A.P.C. de 34 años, “bajo la imputación de un delito de asociación para delinquir en calidad de autores, en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito de estafa en calidad de co – autores, con sujeción al proceso. (…) Resuelvo: disponer como medida cautelar en relación a M.A.P.C. y F.G.L.R. la prisión preventiva cuya duración se determina de setenta (70) días a partir del presente pronunciamiento”.

Fuente: Unidad de Hechos Complejos

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