Recibimos respuesta de RIOGAS a declaraciones efectuadas por algunos representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Supergás (SUTS):
1) RIOGAS no despidió a 11 trabajadores sino a 3, que fueron desvinculados por manipular, durante una jornada laboral y en varias ocasiones, un arma de fuego –rifle- en un puesto de venta de supergás al que acceden los clientes y donde trabajan otros funcionarios -en horario de atención al público-). Los restantes trabajadores a los que hace referencia el sindicato, corresponden a contratos zafrales, que la empresa decidió no renovar, como consecuencia de la finalización de la zafra, la difícil situación económica y financiera por la que atraviesa luego de más de 20 días de no producir por las medidas sindicales (que se suman a muchos otros días de no producción por otros conflictos acontecidos este año), y las enormes e irreparables pérdidas económicas ocasionadas.
2) RIOGAS no tuvo otra opción que cambiar de horario a algunos de sus trabajadores, consolidando un único turno de envasado fuera de zafra, dadas las medidas sindicales de presión impuestas.
Desde el día 6 de setiembre y hasta el día 17 de setiembre (en que comienza la detención absoluta de actividades), el sindicato decidió sorpresivamente que no se trabajara más de 2 hs por cada turno diario, desconociendo la opinión técnica y calificada de los Encargados, del Jefe de Planta, del Técnico Prevencionista y del IG3, que entendían que estaban dadas las condiciones de salud y seguridad para trabajar con normalidad las jornadas completas
El sindicato argumentó que al no alcanzarse una cantidad de operarios mínima (que fijó arbitrariamente y pretende imponer a la empresa) los operarios tenían derecho a trabajar tan sólo 2 horas ese turno y a permanecer luego sin desempeñar tarea alguna, pretendiendo cobrar igualmente el jornal. Esto resulta técnicamente inaceptable, ya que RIOGAS cumple con la normativa y regulación aplicables en materia de salud y seguridad, manteniendo la rotación en el frente de carga (que es donde se realiza el esfuerzo físico) y los puestos de trabajo clave. Es la empresa la que debe establecer la organización del trabajo, a través de su cadena de mando. El sindicato confunde roles, y pretende controlar indebidamente y cada vez en mayor medida la operativa de la empresa.
Esos días se detectó un ausentismo completamente inusual e inexplicable, que fue utilizado por el sindicato como excusa para que los operarios no cumplan con sus obligaciones laborales.
Por otra parte, es de destacar que habiendo terminado la zafra y en condiciones normales de trabajo, RIOGAS puede envasar suficientes garrafas en un turno de trabajo, sin afectar el abastecimiento a sus clientes.
3) Es la primera vez, en los casi 40 años de RIOGAS que la empresa se enfrenta una medida sindical tan radical y desproporcionada. Desde siempre RIOGAS ha estado dispuesta al diálogo, tanto a nivel interno como en el ámbito del MTSS, pero no acepta las presiones indebidas, desmedidas, ilegítimas e injustas promovidas por el sindicato para obtener mayores remuneraciones y beneficios económicos para los operarios y choferes de Planta, que actualmente son muy elevados y superan los que perciben muchos gerentes, jefes y profesionales universitarios.
4) Los recibos de sueldo exhibidos por el sindicato corresponden a distribuidores (que son empresas independientes), y no a operarios y choferes de la Planta de Envasado de RIOGAS, que son notoriamente más elevados. De la misma forma, los “laudos” que constan en actas del MTSS y que fueron presentados por el sindicato, no son otra cosa que los mínimos salariales legales del sector, que nada representan en la medida en que las empresas del supergás pagan remuneraciones muy superiores. RIOGAS difundió recientemente información real sobre las remuneraciones promedio que por todo concepto percibieron sus trabajadores en la Planta de Envasado durante el período 1/1 – 31/8, que es absolutamente consistente con su sistema de liquidación de sueldos, sus registros contables, sus estados financieros auditados, los recibos de sueldo firmados por los trabajadores y los pagos bancarios efectuados, por lo que dicha información es fácilmente comprobable.
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