La Fiscalía de Rocha de 2° turno obtuvo una condena de ocho años de penitenciaría para un hombre como autor de reiterados delitos de atentado violento al pudor.
Con fecha 31 de agosto de 2021, la Jueza Letrada de Rocha de 1º turno, doctora Andrea Cayeux condenó a R.R.P.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real a la pena de ocho años de penitenciaria, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones legales de rigor previstas en el artículo 105 literal d del Código Penal.
La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Letrada Departamental de 2° turno, representada por las fiscales Jessica Pereira y Susana Rodríguez.
Según surge de la investigación y posterior juicio oral, el ahora condenado mantuvo una relación de pareja durante más de 5 años con la madre de las víctimas (de 16 y 15 años al día de hoy). Producto de esta relación, la pareja tiene una hija. En el marco de este vínculo, R.R.P.C. cumplía un rol de cuidado con las niñas en ausencia de la madre, momento en el que perpetraba los delitos imputados.
La situación abusiva comenzó cuando ambas víctimas eran niñas y se perpetuó por varios años. La develación ocurrió luego de que se disolviera el vínculo que unía a la madre de las víctimas con el ahora condenado. En este contexto, una de las dos víctimas develó el abuso sexual a que era sometida por parte de quien fuera pareja de su madre a una técnica del centro educativo donde concurría (“percibiendo el liceo como un espacio seguro y protector”, según consta en la sentencia). La madre de la víctima, al enterarse, consultó a su otra hija hecho que habilitó a que ésta también relatara lo padecido.
El juicio contó con la declaración de las víctimas, tomadas en modalidad de declaración anticipada. Asimismo, durante el juicio oral se recabó el testimonio de las siguientes testigos propuestos por Fiscalía: la madre de las víctimas, las peritos intervinientes, personal técnico del liceo donde concurren las niñas y Unidad de Víctimas de la FGN.
De todos estos testimonios surgen indicadores específicos e inespecíficos de abuso sexual así como de afectación a distintos niveles en lo conductual, social y emocional en las vícitmas.
Según se relata en la sentencia, a criterio de la Jueza interviniente “surgen elementos claros, objetivos y concluyentes, que permiten determinar que (el imputado) es el autor de los reiterados delitos de atentado violento al pudor que le imputa la Fiscalía”.
“En cuanto al relato de (las víctimas) no hay motivo para desconfiar o descreer de los episodios de abusos sexuales relatados por ellas, estos se consideran creíbles y veraces, son consistentes, precisos y sostenidos sin contradicciones”, agrega.
“En definitiva, el imputado haciendo abuso de su calidad de adulto cuidador y de la asimetría de poder en relación a sus victimas, además de que ejercía violencia verbal, emocional y física respecto de estas, permitía sembrar el miedo en (las víctimas), impidiendo que alguna pudiera oponer algún tipo de resistencia a los abusos”, detalla la sentencia.
Según lo dispuesto por los artículos 142 y 143 del CPP, las conductas del imputado se adecuan a las figuras delictivas previstas en los artículos 54 y 273 del Código Penal, calificados como reiterados delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real. Atento a que las victimas eran menores de 12 años al momento de los hechos, la violencia se presume en forma absoluta (art 272 numeral 1 del CP).
Como atenuante se computa la primariedad recibida en vía analógica (art 46 numeral 13 del CP).
Como agravantes genéricas se relevan el abuso de la superioridad de sexo y de la fuerza, abuso de confianza y abuso de las relaciones domésticas (art 47 numerales 6, 7 y 14 del CP).
Fuente: Texto elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.