Tuesday, 26 November 2024

Tras recibir información acerca de personas que podrían estar vinculadas al hurto de vehículos, desguace y comercialización ilícita de piezas y repuestos, personal del Departamento de Investigaciones y Análisis de Tráfico Automotor de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL (DGLCO e INTERPOL) puso en marcha una investigación.

Luego de varios meses se logró dar con un grupo integrado por varias personas, identificando a su líder (quien se encargaría de decidir qué tipo de vehículos se necesitaban para su desguace y posterior comercialización en los distintos "desarmaderos", del manejo del dinero, los contactos y los proveedores) y al resto de sus integrantes y sus respectivos roles (el dueño del predio donde se depositaban los vehículos, el encargado de que en dicho predio no haya objetos que comprometan a la Organización, quienes colocaban las partes de autos, quienes manejaban la estrategia para cometer los hechos y quienes desmantelaban los vehículos, entre otras tareas).

Las actividades delictivas de este grupo se realizaban en todo el territorio nacional, salvo las dedicadas al desguace y venta de partes de auto que se desarrollaban en Montevideo y Canelones.

A raíz de esto, el pasado lunes 30 de agosto se realizaron siete allanamientos en distintas partes de la zona metropolitana y San Jacinto (Canelones), deteniendo a cinco personas. A su vez se citó a una sexta persona a declarar.

Culminadas las instancias judiciales, se condenó a H.G.P.L. de 32 años y a J.N.G.G. de 27 años, poseedor de dos antecedentes, "como autores penalmente responsables de un delito de asociación para delinquir agravado por tener por objeto la receptación de efectos provenientes de delito en reiteración real con reiterados delitos de receptación, a título de dolo directo en calidad de autores, a la pena de 22 meses de prisión".

En cuanto a G.P.P.L. de 34 años se lo condenó "como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado por tener por objeto la receptación de efectos provenientes de delito en reiteración real, con reiterados delitos de receptación agravada, a título de dolo directo en calidad de autor, a la pena de 22 meses de prisión, que se cumplirán en régimen de libertad a prueba”.

Respecto a O.R.P.L. de 43 años, poseedor de cuatro antecedentes, se lo condenó "como autor penalmente responsables de un delito de asociación para delinquir agravado por tener por objeto la receptación de efectos provenientes de delito en reiteración real con reiterados delitos de receptación , a título de dolo directo en calidad de autor, a la pena de 22 meses de prisión", (los dos primeros meses en prisión domiciliaria con el control de la OSLA y dispositivo E4, con la obligación por parte del imputado de atender su patología en el hospital, y los restantes meses se cumplirán en prisión efectiva).

En cuanto a J.A.P.D. de 43 años se lo condenó "como autor penalmente responsable de reiterados delitos de receptación especialmente agravados por haberse recibido los efectos para su venta, a la pena de 18 meses de libertad a prueba".

Respecto a C.W.P.G. de 60 años fue condenado "como autor penalmente responsable de reiterados delitos de receptación especialmente agravados por haberse recibido los efectos para su venta, a la pena de 18 meses de libertad a prueba, (los primeros tres meses en arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas)".

Por esta operación aún se encuentran personas que requeridas.

Fuente: DGLCO e INTERPOL

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