Tuesday, 26 November 2024

El Banco Central del Uruguay (BCU) explicita los pasos dados y próximas actividades en agenda en relación con el desarrollo de operativas con los instrumentos conocidos como "activos virtuales"​1, al tiempo que brinda información y recomendaciones a la ciudadanía.

Estos instrumentos pueden tener el potencial de contribuir al desarrollo y eficiencia del sistema financiero y de pagos, pero pueden generar nuevos riesgos o exacerbar los existentes, en ausencia de una regulación específica que permita mitigarlos.

En ese sentido, el BCU sugiere tener en cuenta que:

i) Estos instrumentos no constituyen monedas de curso legal, como sí lo es el peso uruguayo, no fueron emitidos ni cuentan con el respaldo de ningún banco central.

ii) Actualmente, la emisión y la comercialización de estos instrumentos no son actividades que se encuentren comprendidas dentro de la actuación del Banco Central del Uruguay y, por tanto, no están sujetas a regulación específica. Como consecuencia, quienes operen con estos instrumentos no les son abarcables las medidas de protección al usuario financiero prestadas por entidades reguladas y supervisadas por este Banco Central.

iii) Algunos activos virtuales pueden estar expuestos a una gran volatilidad en su precio o cotización y pueden presentarse dificultades para su reconversión a pesos uruguayos u otras monedas. Las instituciones financieras no están obligadas a procesar transacciones asociadas a activos virtuales y los comercios no están obligados a aceptarlos como medio de pago.

iv) Por sus características, algunos activos virtuales favorecen el anonimato y la no reversibilidad de las transacciones, aspectos que pueden exponer a quienes operen con ellos a importantes riesgos, como por ejemplo el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo o el fraude.

El Banco Central recomienda a los usuarios del sistema financiero y el público en general realizar una evaluación exhaustiva de los riesgos que asume al operar con estos instrumentos y a tomar los recaudos necesarios para mitigarlos teniendo en consideración que altos retornos generalmente van asociados a altos riesgos. Para ello, se aconseja recurrir a información confiable, clara y completa (tanto con relación al instrumento y a la operativa, así como en relación con los proveedores del servicio y de las contrapartes involucradas en la operación), a implementar buenas prácticas en cuanto al cuidado de las claves que controlan el acceso a los fondos y a considerar si los proveedores de servicios de compra-venta, transferencia y custodia de activos virtuales se encuentran sujetos a regulación y supervisión en su país de origen.

En el marco de sus finalidades de regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo, el BCU se encuentra realizando un análisis detallado del desarrollo de esta operativa.

Durante el año 2021 se ha establecido un grupo de trabajo interno dedicado a realizar un abordaje interdisciplinario del estudio de los instrumentos y operativas con activos virtuales. Como resultado de este proceso, se ha elaborado un marco conceptual partiendo de la base de la realidad de negocios de las distintas operativas que involucran activos virtuales, comprendiendo tanto las nuevas actividades, así como las que ya pudieran estar comprendidas por la regulación vigente.

Asimismo, se ha establecido un plan de trabajo para el último trimestre del año, con vistas a sentar las bases para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales y las actividades de los prestadores de servicios de activos virtuales en nuestra jurisdicción.

En tal sentido, en el último trimestre del año se promoverá un diálogo con actores de la industria y se continuará el relacionamiento con otros reguladores y organismos internacionales a fin de profundizar en el conocimiento de su experiencia en la regulación y supervisión de estas actividades. Estos intercambios contribuirán a perfeccionar el marco conceptual con vistas a lograr un abordaje regulatorio que contribuya a las finalidades antes mencionadas.

Hacia el cierre del presente año se elaborará una propuesta de modificación a las disposiciones legales vigentes que establezca un marco claro para avanzar hacia la regulación de estas actividades.

Oportunamente se brindarán detalles sobre la hoja de ruta de las actividades a desarrollarse durante el año 2022 con el objetivo de avanzar en las definiciones institucionales en esta temática.

Todas estas acciones, se encuentran alineadas con la política llevada adelante por el BCU tendiente a brindar más información y recomendaciones a quienes actualmente se encuentren operando con "activos virtuales", así como también a todos los usuarios del sistema financiero.

​1A los efectos de este comunicado se define como "activo virtual" a la representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o similares.

Fuente: BCU

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