Friday, 29 March 2024

El Directorio del Banco de Previsión Social está compuesto por siete integrantes: cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres directores sociales electos por cada uno de los órdenes: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes.

A continuación, las respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema:

¿Qué son las Elecciones de Directores Sociales del BPS?

Son las elecciones mediante las cuales se eligen los representantes para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes.

¿Cuándo se vota?

Hoy domingo 28 de noviembre de 2021, en todo el país, de 8 a 19:30 hs.

¿El voto es obligatorio?

Sí, salvo para personas mayores de 75 años de edad cumplidos al 28/11/2021 y beneficiarios de prestaciones por incapacidad del BPS.

No hay votos interdepartamentales ni observados.

¿Estoy habilitado a votar?

Puede consultarlo a través del buscador disponible en la web de la Corte Electoral, ingresando su credencial cívica o cédula de identidad. Allí se le informará si está habilitado, en qué orden u órdenes y dónde le corresponde votar.

Si la persona reúne las cualidades inherentes a dos o más órdenes, deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.

¿Dónde voto?

Ingresando su credencial cívica o cédula de identidad en el mencionado buscador se le informará dónde le corresponde votar. Si vota en más de un orden, deberá hacerlo para cada uno en circuitos diferentes.

Si no puede visualizar el buscador haga click aquí

¿A quién se puede votar?

Existen varias opciones en todos los órdenes. Pueden consultarse aquí.

¿Qué documento se necesita para votar?

Los ciudadanos uruguayos lo hacen con credencial cívica.

Los electores extranjeros votan con cédula de identidad.

¿Cuáles son las consecuencias por no votar?

Los habilitados para votar que no lo hagan serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la Ley N° 16.241, del 9 de enero de 1992.

¿Cuáles son las justificaciones para no votar?

Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida ir a votar.

Estar imposibilitado de ir a votar por razones de fuerza mayor.

Estar fuera del país el día de la elección.

Encontrarse viviendo fuera del departamento en que debe votar según su credencial cívica.

¿Cómo debe justificarse el no haber votado?

La gestión se podrá hacer en línea, en el sitio web de la Corte Electoral, luego de la elección.

Fuente: BPS

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