La Junta Departamental aprobó un decreto que regula la comercialización en todo el territorio del departamento de Montevideo de la pirotecnia sonora con fines recreativos, y que regirá a partir del 1º de febrero de 2022.
El Cuerpo entiende que para estas fiestas las grandes importaciones de estos productos ya están realizadas, por lo que apunta a que luego del próximo 31 de enero se intensifique el fenómeno de reducción de compra y uso de este tipo de pirotecnia, dados los diversos tipos de problemas que genera en nuestra sociedad.
En términos de decibeles, los umbrales del dolor en animales tales como perros, gatos y aves son bastante más bajos que en seres humanos, por lo que son notorias las recientes campañas por parte de diferentes actores de la causa de bienestar animal que solicitan la desestimulación del uso de pirotecnia.
Pero también, en relación al impacto sobre la salud humana, la manipulación y el uso inadecuado de la pirotecnia conlleva a que cada año existan personas heridas con lesiones varias.
Asimismo, si bien la contaminación acústica nos afecta a todos y existe a partir de muchos otros artefactos y acciones humanas, es importante considerar que la pirotecnia considerada “fuerte” afecta aún más a las personas en situación de hipersensibilidad, especialmente a quienes tienen Trastorno del Espectro Autista (TEA).
La regulación aplica a las personas físicas y jurídicas, quedando exceptuados del ámbito de la misma los productos destinados a espectáculos de pirotecnia profesionales, la pirotecnia vinculada a la producción agrícola y la de seguridad marítima y aérea.
La JDM entiende que los espectáculos de fuegos artificiales profesionales son eventos potencialmente peligrosos en función de la cantidad de material explosivo que puede acumularse, por lo que determinó que estos solo podrán ser realizados por técnicos autorizados que posean el carné de idóneo en pirotecnia emitido por el Servicio de Materiales y Armamento del Ejército Nacional (SNA) y en cumplimiento de las disposiciones departamentales y nacionales. También, prohibió la realización de este tipo de espectáculos a menos de 100 metros de depósitos de combustibles, sean líquidos o gaseosos, y de centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación.
A partir del 1° de febrero del año entrante, la Intendencia habilitará únicamente la importación y venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes (que es la que tiene hasta 80 decibles de alcance máximo según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21 del SNA) y la de hexágonos amarillos (hasta 110 decibeles), quedando exceptuados de esta exigencia, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero próximo.
Si bien la habilitación para comercializar este remanente será hasta el 31 de diciembre de 2024, la zafra determina que es marzo el mes de concentración de importaciones, por lo que se apunta a que luego de estas fiestas casi no exista en Montevideo oferta de pirotecnia estruendosa (hexágonos rojo y violeta).
El decreto apunta a un cambio cultural en nuestra sociedad respecto a la concientización de esta problemática, con proyección a mediano plazo. De este modo, prohíbe la venta de material pirotécnico a menores de 16 años, sea cual sea su categorización, y determina que a partir del 1° de febrero de 2025 la Intendencia habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia rotulada con el hexágono verde.
La regulación hace hincapié en las nuevas condiciones de venta de estos productos.
Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán acondicionar un espacio exclusivo para estos fines, separado del resto de la mercadería por un metro lineal de distancia, y deberán mantener una distancia de 50 metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación.
Estos puestos no podrán exceder los 20 kilos de material pirotécnico y deberán ubicarse a una distancia de 50 metros lineales con respecto a otros puestos ambulantes o locales habilitados para venta de material pirotécnico.
En los mismos estará prohibido fumar.
También, deberán tener en una ubicación central y claramente visible un cartel de 50 x 30 cm que cuente con la siguiente leyenda: “Se prohíbe la venta de fuegos artificiales a menores de 16 años. El uso de pirotecnia afecta a personas, animales y al ambiente”.
Los productos a la venta deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro.
Asimismo, el parlamento montevideano prohibió la comercialización del producto denominado “globos de los deseos” y similares, dado que adquieren una trayectoria en el aire que por su bajo peso y material (papel, alambre y una mezcla de parafina) hacen que mantenga su llama por un periodo prolongado moviéndose con la dirección del viento con gran autonomía por grandes distancias sin control, transformándose en un elemento potencialmente ocasionador de incendios.
En cuanto al nuevo sistema de sanciones, se establecen multas según la falta.
a) Falta leve: entre 2 y 5 Unidades Reajustables
b) Falta moderada: entre 6 y 30 Unidades Reajustables
c) Falta grave entre: 31 y 54 Unidades Reajustables
El Servicio de Convivencia Departamental de la IM confiscará la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o del Servicio de Material y Armamento.
Sobre el destino de las multas, en la próxima instancia presupuestal se creará un Fondo de Convivencia al que se destinará lo recaudado por concepto de estas multas, para realizar campañas de educación y concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia sonora y de estruendo.
La Intendencia y los Municipios realizarán campañas educativas y de concientización enfatizando los impactos negativos para la salud humana y animal que tiene la utilización de material pirotécnico, utilizando todos los medios de difusión que se dispongan para promover y estimular hábitos que mejoren la convivencia responsable, desestimulando el uso de cualquier artefacto pirotécnico de estruendo.
El proyecto llegó al Pleno por parte de la Comisión Especial que se formó el pasado agosto a los efectos de estudiar esta nueva normativa, y que desde entonces funcionó bajo un intenso régimen de trabajo, recibiendo delegaciones correspondientes a: Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales; organización Pirotecnia Cero Uy; Sociedad Uruguaya de Pediatría; Defensoría de vecinas y vecinos de Montevideo; Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional; y Ministerio de Defensa Nacional.
De la Intendencia asistieron autoridades de la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico de la IM; del Sistema de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas; de la Gerencia de Gestión Ambiental; de la División Salud; y de la Unidad de Coordinación Institucional.
Fuente: Junta Departamental de Montevideo