Mediante proceso abreviado, J.P.F.S. fue condenado a diez años y medio de penitenciaría de cumplimiento efectivo mientras que V.P.N.C. fue condenada a siete años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
La Fiscalía Departamental de Libertad de 2° turno, a cargo de la fiscal Cecilia Gutiérrez, logró la condena mediante proceso abreviado de J.P.F.S. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación agravados, en concurrencia formal con reiterados delitos de violencia hacia las mujeres basada en género, doméstica y sexual y en régimen de reiteración real con tres delitos continuados de violencia doméstica agravada, un delito de desacato agravado y tres delitos de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, a la pena de diez años y seis meses de penitenciaría efectiva, con descuento de la medida cautelar cumplida.
En el caso también se logró la condena de V.P.N.C. como autora penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, en régimen de reiteración real con un delito continuado de violencia hacia las mujeres basada en género, doméstica y sexual en calidad de autora a la pena de siete años de penitenciaría, con descuento de la detención cumplida, según lo establecido en los arts. 1°, 3°, 18, 46 numeral 13°, 54, 60, 61, 272 ter y 279 literales A, C, D, G, H del Código Penal, art. 6 de la Ley 19.580.
EL CASO
De acuerdo con información de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, el 1° de noviembre del corriente año, el director de un centro educativo radicó denuncia contra los ahora condenados por presunto abuso sexual y violencia de género hacia sus hijas (de 5, 11 y 12 años). Tomó conocimiento de los hechos cuando varias compañeras de clase de una de las víctimas (de 11 años), grabaron con un celular su relato de cómo su padre abusaba sexualmente de ella desde hacía al menos 3 años, con conocimiento y participación de su madre.
Posteriormente, la víctima mantuvo su relato frente al equipo del Programa Escuelas Disfrutables, donde relató además actos de violencia doméstica por parte de su padre.
Las víctimas fueron atendidas por equipo multidisciplinario de su prestador de salud, donde se relevaron indicadores consistentes con los hechos denunciados, además de "desnutrición aguda (desalimentada)… falta de hábito alimenticios y de higiene".
Luego de disponerse medidas de prohibición de acercamiento y comunicación de los progenitores hacia las niñas, el ahora condenado se presentó en el prestador de salud donde se encontraban internadas, preguntando por ellas, lo que configura un delito de desacato agravado.
Respecto de J.P.F.S. se relevaron como agravantes específicas del delito de violación: la condición de ascendente, ser la víctima menor de 18 años de edad, el daño grave a la salud física o mental, aprovecharse del entorno de coacción, la participación de dos o más personas y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona (art. 279 literales A, C, D, G, H e I del Código Penal). Del delito de violencia doméstica: que la víctima fuere mujer, una persona menor de 18 años de edad y que se cometiere frente a personas menores de 18 años (art. 321 del Código Penal). Como agravantes genéricas se relevaron: el abuso de la fuerza, abuso de confianza, abuso de autoridad y de las relaciones domésticas (art. 47 numerales 6, 7 y 14 del Código Penal). Como atenuantes, la primariedad y la confesión en vía analógica (art. 46 numeral 13 del Código Penal).
Respecto de V.P.N.C. se relevó como atenuante genérica la colaboración con la autoridad y la primariedad absoluta en vía analógica (art. 46.13 del Código Penal); como agravantes específicas se computaron la condición de ascendente, ser la víctima menor de 18 años de edad, el daño grave a la salud física o mental, aprovecharse del entorno de coacción, la participación de dos o más personas y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona.
Se dispuso para ambos condenados medidas de prohibición de acercamiento y comunicación respecto de las víctimas por un plazo de 180 días y por un radio de 500 metros, luego que recuperen su libertad; su inscripción en el Registro Nacional de violadores y abusadores sexuales y la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con con niños niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años; la reparación patrimonial para las víctimas por el monto equivalente a doce ingresos mensuales de la condenada o en su defecto doce salarios mínimos nacionales.