Thursday, 28 March 2024
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Como resultado de un juicio oral, H.E.P.W. fue condenado por el homicidio de su concubina ocurrido en junio de 2021.

La Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 2do. turno, a cargo de la fiscal Mirna Busich, logró la condena mediante juicio oral de H.E.P.W. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio a la pena de veintiocho años y nueve meses de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida.

La víctima y el ahora condenado fueron concubinos por más de 15 años.

El 24 de junio de 2021, la víctima compró un automóvil, que sería abonado con dinero ahorrado por ella. El pago, sin embargo, sería gestionado por quien era su pareja. En reiteradas oportunidades, el vendedor del automóvil reclamó el depósito del dinero, respondiendo P. con evasivas. Fue así que el 28 de junio, el vendedor decidió dejar sin efecto el negocio.

Ante esto, la víctima reclamó a P. y pidió explicaciones, por lo que se generó una discusión y cuando la víctima se retiró a su dormitorio, el ahora condenado tomó un arma de fuego que tenía en su mesa de luz y le efectuó un disparo mientras la víctima se encontraba acostada en la cama, sin posibilidades de defenderse y provocándole la muerte.

Esa misma noche, el vendedor del automóvil volvió a intentar contactar sin éxito a la víctima, por lo que se comunicó con P. quien le mintió una vez más; afirmó que ya había realizado el depósito.

Al día siguiente, P. se comunicó con una compañera de trabajo de la víctima para comunicarle que ésta no concurriría a trabajar por encontrarse indispuesta. Posteriormente ante una visita de una vecina que preguntó por la víctima, P. respondió que ésta había olvidado su celular y que se encontraba con sus primas.

El día 30 de junio, el ahora condenado llamó a la compañera de trabajo desde el celular de la víctima para comunicarle que había fallecido. Cuando P. llamó al servicio 911, no manifestó que su concubina había fallecido por un disparo de arma de fuego hacía dos días.

P. dio distintas versiones de lo sucedido, manifestando finalmente que la víctima le había solicitado que la ayudara a suicidarse porque tenía un tumor y no quería realizar tratamientos. De la historia clínica de la víctima surge que no tenía ninguna patología y que en los estudios médicos realizados no se detectaban elementos de malignidad.

El motivo de la muerte fue la desaparición del dinero que la víctima había ahorrado para pagar el automóvil y al cual P. dio otro fin, violencia económica que ejecutó el ahora condenado hacia su concubina; no siendo la primera vez que abusaba de la buena fe de la víctima. P. dio muerte a su concubina para afectar la libre disposición de la víctima sobre su propio patrimonio.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de familiares y vecinos de la víctima, autopsia forense del cuerpo de la víctima, declaraciones de funcionarios policiales, transcripciones de comunicaciones entre la víctima y el vendedor del automóvil, pericia balística, pericia psiquiátrica del imputado, documentos relacionados con la compraventa del automóvil, entre otras.

En la sentencia se destaca: “...la violencia no se limita a la violencia física, la violencia psicológica, que no se ve, puede traer aparejado un grado de violencia muy superior y las consecuencias mucho más graves”.

Se relevó como atenuante, la condición de primario absoluto del ahora condenado (art. 46 lit 13 del Código Penal); y como agravante genérica la alevosía (art 47 numeral 1 del Código Penal) y como agravante muy especial el femicidio (art. 312 num 8 del Código Penal). La sentencia expresa: “...no todo homicidio cometido contra una mujer se considera femicidio, sino que es necesario profundizar en el motivo. Los motivos de odio, desprecio o menosprecio, que debe analizarse en función de las conductas ejecutadas con anterioridad, concomitantes y posteriores a la ejecución de la víctima. (…) Sin duda, que el motivo por el que P. le dio muerte a su concubina fue un motivo económico, al quedarse con los diez mil dolares que ella le había entregado. La violencia económica está prevista dentro de las hipótesis en las que se configura violencia hacia la mujer (art. 6 nral E de la Ley 19.580) asimismo, la violencia patrimonial (lit F). (...) El menosprecio a los derechos fundamentales como la vida, la condición de mujer, afectando su libre disposición en lo económico y de su patrimonio, surgen en forma indubitable y se imponen en forma insoslayable”.

Se dispuso además una reparación patrimonial para la hermana de la víctima equivalente a doce salarios mínimos nacionales, sin perjuicio de las accesiones legales para la reparación integral del daño causado.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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July 11, 2022

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