La Justicia dispuso como medida cautelar el arresto domiciliario del presunto autor del fraude por 180 días, mientras la investigación continúa a los efectos de presentar la acusación del caso.
La Fiscalía Departamental de Young, a cargo de la fiscal Fanny Malan, imputó a un hombre por un fraude mediante cuentas internas del Banco República.
P.E.S.S. fue imputado por un delito continuado de fraude especialmente agravado por haber cometido enriquecimiento patrimonial, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de falsificación de material de documento público en reiteración real con un delito de falsificación o alteración de documento público por un funcionario fuera del ejercicio de sus funciones, todos ellos en calidad de autor.
Se dispuso como medida cautelar el arresto domiciliario total del imputado por el plazo de 180 días, mientras continúa la investigación a los efectos de presentar la acusación del caso.
HECHOS
El imputado P.E.S.S., fue funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), desde el 02 de agosto de 2017 (No. de funcionario xx.xxx), habiendo cumplido funciones en diversas dependencias: Sucursal Bella Unión, Sucursal Salto y Sucursal Young. Además en alguna oportunidad cumplió tareas asignadas en la Sucursal de la ciudad de Guichón, cuando desempeñaba su cargo en Young.
2- A partir enero del año 2019, cumplió funciones en la Sucursal Ayuí de Salto y posteriormente pasó a cumplir funciones en la Sucursal Young, desde el 3 de noviembre de 2020 y en alguna oportunidad en Guichón, hasta el 4 de mayo de 2022, en que se dejó sin efecto por parte del BROU, las facultades de Ejecutivo 1-GEPU 41 otorgadas al funcionario, a raíz del resultado del sumario administrativo tramitado al imputado, por transacciones irregulares desde una cuenta interna del BROU, con destino final a una cuenta propia y a cuentas de personas allegadas, además de compras de bienes y servicios varios.
De la información aportada por el BROU y del testimonio del sumario administrativo No. 2022/51/03876 iniciado al imputado, caratulado "Sucursal Young- Transacciones irregulares sobre el rubro de sobrantes de ATM- Actuación de JAP Sr. P.E.S.S. (No. xx.xxx)", se pudo determinar que: el funcionario que poseía facultades de Ejecutivo 1 GEPU 41, Jefe de Atención al Público en el Área Red de Distribución, cumpliendo funciones en las sucursales Ayuí de Salto, en Young y Guichón, donde realizó diversos débitos de una cuenta interna del BROU, correspondiente al rubro "Ganancias Diversas- Devolución de sobrantes", acreditándolo luego a cuentas de clientes de la institución bancaria.
Los créditos fueron a varios clientes: M.D.L.S., (madre de su pareja T.C.), F.T., B.B., S.T., R.M. y P.P., personas conocidas por él, pero que desconocían las maniobras que éste realizaba. Algunas de esas cuentas donde se acreditaron sumas estaban inactivas al comenzar la maniobra.
Pero inmediatamente después, mediante transferencias, S. debitaba sumas a esos clientes, acreditándolas a la cuenta de su pareja T.C.D.L.S., en moneda nacional No. xxxxxxx y a su cuenta personal No. xxxxxx en dólares, todo lo cual surge de las transacciones bancarias aportadas por el BROU.
De la documentación obtenida respecto de dichas transferencias realizadas a su nombre, así como a su pareja T.C. y F.T., se pudo determinar que se trata de documentos alterados, cuya firmas difieren con las registradas en el Banco, correspondientes a B.B., T.C., F.T., M.D.L.S., P.P., R.M., D.T. y S.T. Es decir, las maniobras consistían en realizar débitos a cuenta autómata del BROU, rubros en moneda nacional y moneda extranjera “Ganancias diversas- devolución de sobrantes” Transacción 52/305, y acreditar a su pareja T.C. en forma directa, o usando como medio las cuenta de M.D.L.S. (madre de aquélla), de P.P. o D.T., quienes no tenían conocimiento de ello. En estos dos últimos casos ocurrió sólo una vez. Las operaciones realizadas en favor de T.C. eran en moneda nacional.
A través de la cuenta de F.T., que tenía en el comienzo una cuenta inactiva en dólares, S. transfirió a cuenta propia. También lo hizo a través de la de B.B. directamente y en alguna oportunidad utilizando la cuenta de F.T. de medio o puente, la más utilizada.
Además realizó en dos oportunidades transferencias de la cuenta autómata en dólares a S.T. y R.M., utilizando como cuenta puente la de F.T. y finalizando en su cuenta.
En total la cuenta de T.C., No. xxxxxxxx, recibió la suma de $ 634.500 (seiscientos treinta y cuatro mil quinientos pesos uruguayos) y la de P.S., No. xxxxxxxx la suma de U$S 187.185 (ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y cinco dólares americanos).
Otra modalidad de aprovechamiento personal de los fondos, utilizada por S. consistía en el pago directo a empresas proveedoras de bienes y servicios acreditando a sus cuentas y debitando de los rubros de devoluciones de sobrantes ATM, con fines de viajes, hoteles, compra de joyas, productos electrónicos, etc. lo que surge de las facturas obrantes en el sumario administrativo.
También compró un terreno junto a su pareja T.C., por valor de U$S 42.000 (cuarenta y dos mil dólares americanos) en la ciudad de Salto, a la Sra. M.G. (cuenta en U$S No. xxxxxx), abonando siete cuotas consecutivas de U$S 6.000 (seis mil dólares americanos) entre el 03/11/2021 y 13/04/2022. Además abonó U$S 1.537 (mil quinientos treinta y siete dólares americanos) por concepto de honorarios a la Esc. J.P. (Cuenta No. xxxxxx).
Desde la cuenta de S. en dólares USA, transfirió por el equivalente en pesos uruguayos U$S 73.938,41 (setenta y tres mil novecientos treinta y ocho con cuarenta y un centavo de dólares americanos), a su cuenta en moneda nacional.
Con la tarjeta de débito, el imputado realizó diversos pagos con débito a la cuenta No. xxxxxx en moneda nacional, en las redes de cobranza RED PAGOS y ABITAB, por un total de pesos uruguayos 2.360.436,25 (dos millones trescientos sesenta mil cuatrocientos treinta y seis pesos uruguayos con veinticinco centavos) entre el 5/06/2020 y el 12/04/2022, lo que da un promedio aproximado de $ 107.292, mensual.
También desde la referida cuenta de S. transfirió U$S 14.500 (catorce mil quinientos dólares americanos), a la cuenta de su hermano F.S. (No. xxxxxx en dólares), en cuotas consecutivas desde el 01/08/2019 al 08/04/2021.
Realizó una transferencia U$S 5.000 (cinco mil dólares americanos) desde la cuenta de B, No. xxxxxx, a la automotora O. por la compra de un automóvil, pero el Sr. W.O., proporcionó copia de la transferencia acreditada por S. para la compra del vehículo, en la que surge que la transferencia proviene de la cuenta del imputado.
También a fin de completar el pago del automóvil, además de los U$S 5.000 transfirió U$S 2.990 (dos mil novecientos noventa dólares americanos) a la automotora desde su cuenta, lo que surge de la documentación aportada. El total de operaciones de débito realizadas respecto de la cuenta sobrante autómata del BROU es de $ 860.200 (ochocientos sesenta mil doscientos doscientos pesos uruguayos) y de U$S 234.389 (doscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve dólares americanos).
4- A fin de asegurar las maniobras, el imputado adulteró un correo electrónico enviado por el Sr. M.C. (quien se dedicaba al monitoreo de la cuenta autómata) a diversas sucursales, en el cual se impartían instrucciones. La adulteración consistió en modificar el destinatario, quedando dirigido a P.S. y D.G. (éste último nombrado, gerente de la Sucursal Young) en el que decía que debía imputar un depósito por el importe de U$S 7.570 (siete mil quinientos setenta dólares americanos) a nombre de F.T., todo lo cual surge del testimonio del sumario administrativo. 5- Las direcciones IP usadas para conexiones a eBROU de los usuarios correspondientes a P.S. y F.T. fueron las mismas en oportunidad de hacer transferencias desde la cuenta de T. a S. También surge coincidencia en los número de teléfonos, ya que del registro de T. surge el número de celular de S., si bien no fueron ubicados los comprobantes de la afiliación de T. a eBROU, de acuerdo a lo informado por el denunciante.
6- El 29 de julio de 2022, el representante del BROU, amplió la denuncia ante la Fiscalía en virtud de que el 11 de julio se recibió un e-mail en la sección “PAGO DE HABERES” del BROU, enviado por la funcionaria A.D. de la cooperativa de ahorro y crédito de F., consultando sobre un recibo de sueldo que había enviado P.S. con la finalidad de acceder a un crédito de $ 150.000.
Llamó la atención en la entidad financiera que que el recibo estaba punteado en las columnas. Del recibo de sueldo aportado por F. surge que el imputado en el mes de julio percibió un sueldo líquido de $ 83.995, no obstante, eso no condice con la realidad, ya que desde el 3 de mayo de 2022, el BROU resolvió en el respectivo sumario administrativo, la suspensión preventiva y retención del 100% de sus haberes.
De la comparación de los recibos correspondientes al mes de junio de 2022, se constató que es notoria la adulteración del documento enviado por S. a F., ya que el monto de sus ingresos fue considerablemente menor, no reflejando la realidad, lo cual surge de los respectivos recibos de pagos.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta del imputado encuadra en la descripción típica de un delito continuado de fraude especialmente agravado por haber obtenido un enriquecimiento patrimonial, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de falsificación material de documento público por funcionario público, en reiteración real con un delito de falsificación o alteración de un documento público por un funcionario fuera del ejercicio de sus funciones, todos en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en los arts. 1, 3, 18, 54, 58, 60, 160, 163 ter. Nral. 2, 236 y 237 del Código Penal Configura un delito de fraude ya que el imputado P.E.S.S., funcionario público, bajo una misma resolución criminal, dañó, engañando o defraudando al titular del bien jurídico que es el Estado, en provecho propio, mediante actos en los cuales el imputado debía intervenir en razón de su cargo, lo que resulta agravado por haber obtenido un enriquecimiento patrimonial.
En efecto, el imputado transfirió en muchas oportunidades rubros de una cuenta autómata del BROU, a cuenta propia y a la de su pareja, y ademas realizó débitos de dicha cuenta para pagos directos a empresas proveedoras de bienes y servicios, en su beneficio.
Para ello y bajo la misma resolución criminal, creó documentos públicos falsos (transferencias), falsificando el contenido y la firma de conocidos, usando sus cuentas, que utilizó como medio para transferir montos de la cuenta del Estado a su cuenta o a la de su pareja.
También adulteró un correo electrónico de quien se dedicaba al monitoreo de la cuenta autómata haciéndolo llegar a su casilla, que establecía que debía acreditar cierta suma a una de las cuentas que usaba como medio.
Por último y luego de que el BROU resolvió en el respectivo sumario administrativo, la suspensión preventiva y retención del 100% de sus haberes, el imputado pretendió obtener un crédito en F., aportando a dicha entidad un recibo de sueldo falsificado.