Friday, 22 November 2024
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E.M.S.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real con un delito de autoevasión en grado de tentativa, a la pena de 30 años de penitenciaría, con descuento del tiempo de prisión preventiva ya cumplido.

La Fiscalía de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1º turno, representada por los fiscales Schubert Velázquez y Adriana Colman, obtuvo mediante juicio oral, la condena de un hombre por el homicidio de una mujer encontrada sin vida el 29 de diciembre de 2021 en una tarrina en el Arroyo Pantanoso.

E.M.S.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real con un delito de autoevasión en grado de tentativa, a la pena de 30 años de penitenciaría, con descuento del tiempo de prisión preventiva ya cumplido.

A lo largo de las cinco audiencias en que se celebró el juicio oral, se demostró que el hoy condenado dio muerte a una mujer de 27 años, luego de infringirle apremios físicos, psicológicos y sexuales. La sentencia señala: "(…) la víctima fue sometida por un tiempo prolongado a una situación de tortura psicológica, visualizando el fatal desenlace que se aproximaba, sin posibilidad alguna de defensa". Concluye que la muerte fue dada en el domicilio del agresor mediante asfixia y que el homicida, luego, colocó el cuerpo de la víctima en un tanque de plástico, lo cargó en un carro de caballo y lo arrojó en el Arroyo Pantanoso.

Avanzada la investigación, logró determinarse que la víctima y el ofensor coincidían en un local ilegal de venta y consumo de estupefacientes. La víctima ejercía el trabajo sexual y el acusado solía ser su cliente, pagándole con dinero o con drogas. Días antes del homicidio se había suscitado una discusión entre ambos, donde el condenado había proferido fuertes amenazas hacia la víctima. El día 24 de diciembre de 2021, el imputado indicó a la víctima que fuera a su casa. Una vez allí, el imputado agredió psicológica, física y sexualmente a la víctima y luego le dio muerte.

En el juicio oral se presentaron testimonios periciales, testimoniales y documentales. Se contó con la declaración de funcionarios policiales, de Bomberos (quienes concurrieron al levantamiento del cuerpo de la víctima), profesionales del Instituto Técnico Forense (médica forense, peritos psicóloga y psiquiatra, trabajo social) y de una perito semióloga. También se contó con el testimonio de gente cercana a la víctima y se presentaron pruebas documentales.

En la pericia psicológica se estableció que el imputado presenta componentes de personalidad antisocial y de psicopatía, caracterizadas por inseguridad significativa, superficialidad afectiva y falta de empatía.

El imputado cometió un delito de homicidio muy especialmente agravado. La conducta desarrollada se encuadra en la actividad material correspondiente al delito Homicidio intencional, al haber ejecutado los actos consumativos correspondientes a dicho ilícito a título de dolo directo, esto es, con el resultado ajustado a su intención, violentando el bien jurídica vida, ejerciendo los actos propios del tipo penal previsto por el art. 310 del Código Penal.

En relación al delito de autoevasión en grado de tentativa, el mismo fue admitido por la Defensa y quedó configurado porque el imputado intentó fugarse cuando ya se encontraba detenido, lo que fue impedido por el accionar policial.

La sentenciante entendió que el acusado es autor de ambos delitos y que no hay circunstancias atenuantes. Como agravante genérica se computó la reincidencia para el delito de autoevasión. En el delito de homicidio se computó la agravante genérica de la alevosía, dado que la víctima se hallaba imposibilitada de defenderse de la agresión (estaba atada de pies y manos atados, y el acusado sabía que ella no podría defenderse) y se computa la agravante muy especial de haber cometido el hecho con grave sevicia, aludiéndose a los tratos crueles a los que el condenado sometió a la víctima. Existió crueldad excesiva, hizo sufrir innecesariamente a la víctima antes de matarla.

Se lee en la sentencia que "la extrema gravedad del hecho, el juicio de culpabilidad, la personalidad demostrada así como la calidad de las agravantes especiales concurrentes, hacen obligado concluir que la máxima pena legal solicitada constituye la justa compensación por el injusto mal causado. Esta muerte se produjo, como se dijo anteriormente, con una clara desproporción entre el motivo, que le llevó a dar la muerte, y justamente el resultado, que fue el homicidio, siendo el objetivo del imputado torturara la víctima, quien se encontraba indefensa visualizando justamente el fatal desenlace que se aproximaba."

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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July 11, 2022

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