Tuesday, 30 April 2024
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Se le impusieron también penas accesorias dispuestas en la Ley 19.580 como la suspensión del ejercicio de la patria potestad, la inhabilitación para ejercer tareas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes y la reparación patrimonial a la víctima.

La Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 1° turno, a cargo del fiscal Fernando Valerio y su equipo compuesto por las fiscales adscriptas Carla Murchio y Paola Senatore, logró la condena mediante proceso abreviado de G.A.L.M. como autor penalmente responsable por reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados a la pena de diez años de penitenciaría, con descuento de la detención cumplida, de acuerdo a lo establecido por los arts. 1, 3, 18, 54, 60.1 y 272 TER del Codigo Penal.

La víctima, de 16 años de edad, desde pequeña vivió con su madre, quien se había separado de su padre biológico cuando la hoy adolescente era una bebé. La niña no mantuvo una relación con su padre durante la infancia, producto de la separación y de que éste estuvo varios años privado de libertad.

A los 13 años, la víctima se fue a vivir con su padre biológico. Es en ese período de convivencia cuando el ahora condenado abusó sexualmente de manera reiterada de su hija, quien finalmente quedó embarazada producto de esos abusos.

En el año 2020 y con el embarazo en curso, la adolescente volvió con su madre aduciendo que el padre la maltrataba. Luego del nacimiento del bebé, la madre de la víctima le pregunta por el padre; la adolescente le respondió que vivía en Montevideo y que no le interesaba hacerse cargo del niño. Debido a la insistencia de la madre, la víctima relata que el padre del bebé era su propio padre, quien la amenazaba para que no contara los abusos sufridos.

Posteriormente, la madre de la víctima radica la denuncia correspondiente y la adolescente y su hijo son internados en su prestador de salud. Allí la adolescente sostiene el relato, dice que los episodios abusivos se sucedieron durante todo el período de convivencia con el imputado y se releva importante sintomatología asociada.

La Fiscalía contó con la siguiente prueba: declaración de la madre de la víctima, informe del equipo técnico del prestador de salud de la víctima, planilla de antecedentes del imputado, informe del laboratorio biológico sobre el análisis de ADN de muestras recolectadas del bebé y del ahora condenado, entre otras.

Se relevó como atenuante genérica la confesión en vía analógica (de acuerdo a lo establecido por el art. 46 nal 13 del Código Penal), y como agravantes especificas las previsiones del art. 279 del Código Penal: la condición de ascendiente del imputado (literal A), víctima menor de 18 años (literal C) y que la agresión sexual haya producido un embarazo en la adolescente (literal F).

Se dispuso asimismo las sanciones accesorias previstas en los arts. 79 y 80 de la Ley 19.580: suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia; y una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

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