Thursday, 16 May 2024
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Lacalle Pou vetó la ley forestal, basando esta decisión en que la norma "vulnera derechos" e impacta negativamente en la economía del país.

El Poder Ejecutivo opina que la norma aprobada por el Parlamento "vulnera los derechos de propiedad, de libertad y de trabajo".

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, entregó al senador Guido Manini Ríos, líder de Cabildo Abierto, -partdido que impulsó el proyecto de ley hasta su aprobación- un documento con el veto a la ley forestal que aprobó el Parlamento el miércoles 15 de diciembre con votos de legisladores de Cabildo Abierto y Frente Amplio.

"El Poder Ejecutivo entiende que la promulgación de la Ley a consideración apareja una afectación de la cadena productiva forestal con impacto en la economía nacional -expresa el documento del veto- y constituye una norma que contrasta con las normas y principios constitucionales que se detallaran y que algunos fueran recogidos en la Ley Forestal N° 15.939 que, además, es una ley de fomento por oposición a la que se veta a través del presente".

Además, se argumenta en el documento que el texto aprobado por el Parlamento "vulnera los derechos de propiedad, libertada y de trabajo" establecidos en la Constitución de la República", en la medida en que se los limita "sin que surjan las razones de interés general, constitucionalmente exigidas".

TEXTO COMPLETO DEL DOCUMENTO DEL VETO

El texto completo del veto fue difundido este jueves por El Observador y se transcribe a continuación:

"Señora Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 137 y siguientes de la Constitución de la República, a los efectos de observar el Proyecto de Ley por el que se establecen normas relacionadas con los suelos de prioridad forestal, sancionado por el Poder Legislativo. Dichas normas se observan en forma total por razones de juridicidad, así como por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, de conformidad con los fundamentos que se exponen a continuación.

En primer término, es dable señalar que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo el cometido esencial de fijar y conducir las políticas sectoriales, lo que comprende la competencia en el diseño y ejecución de la política en materia forestal, tanto a nivel de producción como de industrialización.

En segundo lugar, si bien es posible que, jurídicamente, el Estado regule o modifique la regulación ya existente en diferentes materias, debe tenerse presente, los derechos fundamentales y principios jurídicos, entre otros, de libertad, legalidad y seguridad jurídica reconocidos, entre otros, en los artículos 7, 10 y 36 de la Constitución de la República.

En efecto, el artículo 7 de la Constitución establece que los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad y que nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. Por tanto, a través de una ley en sentido orgánico-formal y material se puede legítimamente modificar el marco jurídico en determinada materia, pero cumpliendo los requisitos exigidos constitucionalmente.

También debe tenerse presente lo previsto en el artículo 10 de la Constitución de la República que establece que “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Si bien la Constitución uruguaya no prescribe un modelo económico, algunos artículos le imponen al Estado una actitud de fomento, o de promoción, que limitan en esas áreas una conducta indiferente del Estado.

EL PRESIDENTE HABÍA ANTICIPADO QUE VETARÍA LA LEY

El presidente de la República había confirmado en conferencia de prensa que vetaría el proyecto de ley forestal impulsado por Cabildo Abierto (CA) en caso de que fuera aprobado y había recordado que el mismo no formaba parte del Compromiso por un País.

"Los cinco partidos que conforman la coalición -había explicado el mandarario-llegaron al gobierno con un documento, Compromiso por el País, que nos compromete a todos entre nosotros y con la opinión pública".

En este sentido, en dicha oportunidad aclaró que "todo lo que está por fuera del Compromiso por el País, no equivale a un compromiso recíproco entre los distintos partidos". Señaló además que "este proyecto de ley que presentó Cabildo Abierto, que obviamente está en todo su derecho, está por fuera del Compromiso por el País" y que por esta razón "el presidente de la República se ve liberado a actuar según su propia concepción".

Sobre esto último el presidente había sido categórico: si se vota el proyecto, sostengo que el Poder Ejecutivo lo va a vetar".

La ley aprobada establecía restricciones para la aprobación de proyectos forestales que implicaran una siembra de 150 hectáreas y establecía como aptas para forestación las áreas designadas de manera exclusiva como "suelos de prioridad forestal". Además, las áreas forestadas no podrían "superar el índice de productividad Coneat 100".

Se exigía también que la superficie total de bosques de rendimiento y generales en todo el país no superara "el 10% de la superficie nacional bajo explotación agropecuaria definida en el Censo General Agropecuario".

La ley disponía que "la superficie destinada a bosques de servicio en cualquier predio agropecuario no podrá superar el 8% de la extensión total del mismo, cuando se ubiquen en suelos fuera de prioridad forestal". Incluso "si la superficie de bosques de servicio del predio supera las 40 hectáreas, se requerirá preceptivamente su declaración en la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Ambiente".

Además, se indicaba que productores y empresas rurales, "industriales o agroindustriales que se dediquen a la forestación, explotación o industrialización de maderas de producción nacionales", deberían realizar la rotación de cultivos, entre cada período de siembra y cosecha forestal.

Fuente: Declaraciones de Luis Lacalle Pou en conferencia de prensa | Documento del veto del presidente de la República

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